En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ABG. LEXY ARAUJO, en su carácter de defensora del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA. ART. 545 LOPNNA), en la cual solicita de este Tribunal se extienda el lapso de presentaciones de su defendido y en tal sentido se EXTIENDE O AMPLIA el lapso de presentaciones de la prenombrada adolescente, de cada treinta (30) días a cada sesenta (60) días, comenzándose las presentaciones cada sesenta (60) días, a partir de la próxima presentación del adolescente ante la sede de este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, manteniéndose vi.....