REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
CAUSA N° 2C-2609-08 DECISION Nº 146-10
Visto el escrito que cursa al folio uno (01) de las presentes actuaciones complementarias interpuesto por la Defensora Pública Nº 08 ABG. LEXY ARAUJO, en su carácter de defensora del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA. ART. 545 LOPNNA), a quien según el libro de entrada y salidas de causa (L1) llevado por este Tribunal, se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, cometido presuntamente en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA. ART. 545 LOPNNA), en el cual solicita de este despacho se amplíe el lapso de presentaciones de su defendido, de treinta (30) días a cada sesenta (60) días, ya que ha transcurrido más de un año desde la imposición de dicha medida a su defendido, tiempo en el cual ésta ha dado fiel cumplimiento a sus presentaciones, lo que se mantiene hasta los actuales momentos.
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, en relación al anterior pedimento observa:
Tal como se constata del libro de entrada y salida de causas (L1) llevado por este Tribunal, en fecha veinte (20) de septiembre de 2008, se recibió procedente de la Fiscalía 37 del Ministerio Público, escrito de presentación de imputados, fecha en la cual este Tribunal, acordó que la presente causa se siguiera por las vías del procedimiento ordinario e impuso al adolescente imputado, la medida cautelar contenida en los literales “C” y “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo en consecuencia presentarse el imputado ante este despacho, una vez al mes.
Ahora bien, en razón de lo anterior, el tribunal procedió a constatar que en efecto el anterior imputado estuviere cumpliendo con el régimen de presentaciones estipulado en la audiencia de presentación, de fecha 20-09-2008, constatándose que ciertamente el mismo ha cumplido y ha acudido puntualmente a sus presentaciones, tal como puede comprobarse al folio tres (3) de las presentes actuaciones complementarias.
En este sentido, toda vez que la medida que actualmente pesa sobre el adolescente imputado de autos, de alguna manera le restringe su libertad, así mismo, tomándose en cuenta que el citado joven ha dado cumplimiento a sus presentaciones, siendo que hasta los actuales momentos, no se ha presentado acto conclusivo alguno en contra del mismo, tomándose en cuenta además el principio de afirmación de libertad del cual nos habla el artículo 9 de la norma adjetiva penal, según el cual las disposiciones que restringen la libertad u otros derechos del imputado tienen carácter excepcional, los cuales son de interpretación restrictiva y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta, lo que está en consonancia con lo dispuesto en el artículo 244 eiusdem, el cual trata del principio de proporcionalidad, de conformidad con el artículo 264 del mismo instrumento normativo, aplicables estas normas ut supra indicadas por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial que rige la materia, este Tribunal, considera que tal como lo solicita la defensa, en el presente caso se justifica el AMPLIARSE o EXTENDERSE el lapso de presentaciones del adolescente de autos a cada sesenta (60) días, de modo que la libertad del mismo se vea restringida en el menor grado posible.
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ABG. LEXY ARAUJO, en su carácter de defensora del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA. ART. 545 LOPNNA), en la cual solicita de este Tribunal se extienda el lapso de presentaciones de su defendido y en tal sentido se EXTIENDE O AMPLIA el lapso de presentaciones de la prenombrada adolescente, de cada treinta (30) días a cada sesenta (60) días, comenzándose las presentaciones cada sesenta (60) días, a partir de la próxima presentación del adolescente ante la sede de este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, manteniéndose vigente la medida cautelar contenida en el literal “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuesta por este Tribunal al adolescente en fecha veinte (20) de septiembre de 2008.
SEGUNDO: Notifíquese a la Defensora Pública solicitante, a la Fiscal 37 del Ministerio Público a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese al adolescente imputado de la presente decisión, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, por no contarse con dirección del mismo.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 7, 26, 44, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 9, 173, 175, 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en los artículos 537 y 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. CUMPLASE.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION ADOLESCENTES
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA
LA SECRETARIA
ABG. EVELIN SARMIENTO.
JCTE
CAUSA N° 2C-2609-08