Examinados los documentos acompañados, la norma ut supra transcrita, y la doctrina formulada, este Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los fundamentos y derechos que tienen los ciudadanos FERNANDO DE JESÚS, FANNY JOSEFINA, DARIO JOSE SALAZAR VIZCAINO, JACINTA DEL CARMEN SALAZAR VIZCAINO de DE GENNARO, y DARLY ESCORCIA SALAZAR, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V- 4.527.574, V-5.709.908, V-4.712.403, V-10.207.751 y V-17.996.326, esta última bajo la figura jurídica de "La Representación", en su condición de hija de la de Cujus, DISNEIDA DEL CARMEN SALAZAR VIZCAINO, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad número V-7.734.567, y representada por su apoderada, la ciudadana FANNY JOSEFINA SALAZAR VIZCAINO, antes identificada, .....