República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 20 de Abril de 2009
198º y 150º


DECISION N° 0559 –2009 CAUSA PENAL N° C.01-04627-2008



AUTO DE APERTURA A JUICIO


ACUSADO: RONNY JOSE ARAUJO URBINA, venezolano, natural de Caja Seca, fecha de nacimiento 18-06-1986, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.150.007, soltero, de profesión u oficio, obrero, Alfabeto, Hijo de SILVIO ARAUJO y de OLGA URBINA, y residenciado en la población de Caja Seca. Vía a Bobures, diagonal a la entrada del Hospital, Municipio Sucre del Estado Zulia.

DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

VICTIMA: DAIDER ENYTH HERNANDEZ HERNANDEZ

RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL Y EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

En fecha 23 de Agosto de 2008, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, la victima DAIDER ENYTH HERNANDEZ HERNANDEZ, se encontraba al lado de la Licorería del Señor Juan Araujo, en el Puesto de Perros Calientes, Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Sucre del Estado Zulia, y el hoy imputado RONNY JOSE ARAUJO URBINA, quine sin mediar palabras la golpeó con puños y la hoy victima DAIDER ENYTH HERNANDEZ HERNANDEZ, salio corriendo hacia su casa; posteriormente en fecha veinticinco (25) de Agosto de 2008, a las 10:30 de la noche, se presentó el imputado RONNY JOSE ARAUJO URBINA, en la vivienda de la victima DAIDER ENYTH HERNANDEZ HERNANDEZ, en Santa Cruz, Sector Barrio Juro, Municipio Sucre del Estado Zulia, y le manifestó a la prenombrada victima que si lo volvía a denunciar a la Policía la iba a matar.

Los hechos antes narrados, configuran provisionalmente el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana DAIDER ENYTH HERNANDEZ HERNANDEZ, y encuentra su fundamentación en los elementos de convicción obtenidos durante la fase preparatoria de investigación, y en los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en el escrito de acusación, ya que de los mismos, surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano RONNY JOSE ARAUJO URBINA, tiene comprometida su responsabilidad penal en los referidos hechos punibles, en virtud de lo cual, se admitieron los medios de pruebas en el acto de Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 17 de Abril de 2009, tales pruebas como son: Testimonio del Experto Medico Forense Doctor FREDDY CHIRINOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, por ser la persona quien practicó el Examen Medico Legal a la victima ciudadana DAIDER ENUYTH HERNANDEZ HERNANDEZ, Testimonio de la ciudadana DAIDERT ENYTH HERNANDEZ HERNANDEZ, victima en la presnete causa, Testimonio de los funcionarios HENRRY PEREIREA Y RUBEN MACHADO, adscritos al Departamento de la Policía Regional del Municipio Sucre del Estado Zulia, quienes practicaron la Inspección Técnica en el lugar de los hechos, Resultado de Informe de Experticia N° 9700-0136-350-08, de fecha 25 de Agosto de 2008, suscrita por el Doctor FREDDY CHIRINOS, Experto Profesional IV, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, por ser la persona que practicó el Examen Medico Legal, a la victima DAIDER ENYTH HERNANDEZ HERNANDEZ, a fin de ser incorporadas por su lectura y exhibición en el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal; Inspección Técnica, de fecha 25 de Agosto de 2008, realizada por los funcionarios HENRRY PEREIRA Y RUBEN MACHADO, adscritos a la Policía Regional, Departamento Policial Sucre, donde se deja constancia de la existencia real del lugar de los hechos; para ser incorporada por lectura y exhibición en el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 339, y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, del ciudadano RONNY JOSE ARAUJO URBINA, venezolano, natural de Caja Seca, fecha de nacimiento 18-06-1986, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.150.007, soltero, de profesión u oficio, obrero, Alfabeto, Hijo de SILVIO ARAUJO y de OLGA URBINA, y residenciado en la población de Caja Seca. Vía a Bobures, diagonal a la entrada del Hospital, Municipio Sucre del Estado Zulia, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana DAIDERT ENYTH HERNANDEZ HERNANDNEZ, el emplazamiento de las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la secretaria para que remita la documentación de las actuaciones al Tribunal de Juicio en la oportunidad legal correspondiente. Todo de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la Medida cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al imputado RONNY JOSE ARAUJO URBINA. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.-

La Juez de Control (S),

Abg. Carolina Nava Diaz.

La Secretaria (S),

Abg. Maria Elena Onofaro.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0559-2009.

La Secretaria (S),

Abg. Maria Elena Onofaro.


C.01-4627-2008.-