El Tribunal observa que habiendo sido notificadas ambas partes de la sentencia y transcurrido el lapso para apelar, el cual se cumplió el día 11 de marzo de 2009, no habiendo ejercido recurso alguno ninguna de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal declara FIRME la sentencia dictada en fecha 12 de diciembre de 2008.