JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 21 de abril de 2009
199° - 150°
Exp. N° 890-09
En el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la República Bolivariana de Venezuela contra la contribuyente ARMERIA 357, C.A.; en fecha 17 de junio de 2008 se admitió la demanda interpuesta por la representación fiscal y se ordenó la intimación de la expresada contribuyente. En fecha 18 de junio de 2008, se libró boleta de intimación dirigida a la contribuyente ARMERÍA 357, C.A.
En fecha 31 de julio y 05 de agosto de 2008, la contribuyente presentó escritos de consideraciones y de oposición a la intimación, las cuales fueron resueltas en fecha 12 de diciembre de 2008, en la cual se declaró parcialmente con lugar la oposición, quedando extinguida la obligación tributaria en lo referente a las planillas de liquidación Nos. 4045007647, 4045007651, 4045007652 y 4045007654, por la cantidad total de CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 4.521.980,oo), que actualmente equivalen a CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 4.521,98) correspondientes a intereses moratorios; y condenando a la contribuyente ARMERIA 357, C.A., al pago de la cantidad de SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 7.194,98), por concepto de intereses moratorios y multas, correspondientes a las planillas de liquidación Nos. 04-10-01-2-38-007644, 04-10-01-2-38-007645, 04-10-01-2-38-007646, 04-10-01-2-38-007648, 04-10-01-2-38-007649, 04-10-01-2-38-007650, 04-10-01-2-38-007653, 04-10-01-2-38-007655, 04-10-01-2-31-000491, 04-10-01-2-28-014158, 04-10-01-2-28-014159, 04-10-01-2-28-014160, 04-10-01-2-28-014161, 04-10-01-2-28-014162, 04-10-01-2-28-014163, 04-10-01-2-28-014164, 04-10-01-2-28-014165, 04-10-01-2-28-014166, 04-10-01-2-28-014167, 04-10-01-2-28-014168 y 04-10-01-2-28-014169, las ocho (8) primeras por concepto de intereses moratorios y las trece (13) restantes por multas, conforme se evidencia en actas, por lo cual se redujo la medida de embargo ejecutivo a la cantidad de SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 7.194,98), oficiándose al respecto al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien el Tribunal había comisionado previamente para la práctica de la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 12 de diciembre de 2008.
De la sentencia fueron notificados la Procuradora General de la República (14 de enero de 2009) y la contribuyente (12 de febrero de 2009).
En fecha 12 de febrero de 2009, el abogado Jorge Alberto Ferrero, en representación de la contribuyente ARMERIA, 357, C.A., presentó escrito en donde hace consideraciones y manifiesta que “…se hace inoficioso apelar de la sentencia dictada….(omisis)….cuando en ausencia de actividad de los sedicentes representantes de la Procuraduría, el juzgador de la instancia hace la defensa de los pretendidos derechos del Fisco Nacional”.
Posteriormente en fecha 01 de abril de 2009, la abogada Bárbara García, solicitó se le de el carácter de Cosa Juzgada a la sentencia proferida por este Tribunal.
Con respecto al escrito de fecha 12 de febrero de 2009, el Tribunal llama la atención del abogado de la contribuyente Jorge Alberto Ferrero, en relación a sus apreciaciones subjetivas.
En cuanto a la solicitud de la abogada fiscal de que se le de a la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2008, el carácter de Cosa Juzgada, el Tribunal observa que habiendo sido notificadas ambas partes de la sentencia y transcurrido el lapso para apelar, el cual se cumplió el día 11 de marzo de 2009, no habiendo ejercido recurso alguno ninguna de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal declara FIRME la sentencia dictada en fecha 12 de diciembre de 2008.
En cuanto al alegato del abogado de la contribuyente de que ya se pagó la cantidad a la cual su representada fue condenada, el Tribunal advierte que una vez que la parte interesada solicite la ejecución de la sentencia, el Tribunal fijará un lapso conforme lo previsto en el artículo 280 ejusdem, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario o demuestre haber cumplido con la condena. Librénse boletas a fin de notificar esta resolución.
El Juez,
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista (FDO) La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero (FDO)
Resolución No. _______-2009
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