Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente acusación Privada incoada por la sociedad Mercantil DISTRE, C.A, en contra de la ciudadana AIDA NIRIT GARCIA GIRON, plenamente identificada en actas, por la comisión del delito de EMISION DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS, previsto y sancionado en el articulo 494 del Código de Comercio en concordancia con el artículo 405 del Código orgánico Procesal Penal,