Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al acusado: PAUL RICHARD MARTINEZ ROMERO; de 33 años de edad, nacido el 31-08-1975, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 12.306.526; hijo de BERTA ROMERO Y RAFAEL MARTINEZ, residenciado En la Urbanización la Rosaleda, calle 80F, casa 80-1235, Sector La Limpia, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono 0261-7782366 04246162689, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 468 del Código Penal, cometido en perjuicio de la SOCIEDAD MERCANTIL METRO C.A, a cumplir la pena de UN AÑO (01) Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Y 34 del Código Penal, y se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUTITUTIVA A LA PRIVACIÓN.....