PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la apelación ejercida contra el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en fecha 03 de octubre de 2007, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES, intentado por el ciudadano JUAN DIEGO LEÓN; contra la RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA DEL ESTADO ZULIA (LOTERÍA DEL ZULIA).
SEGUNDO: DECLINA la competencia para conocer y decidir el presente recurso de apelación, al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIENTAL.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.