En virtud de lo ante expuesto, este juzgador EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Homologa el presente convenimiento, le el carácter de cosa juzgada y declara terminado el presente juicio, que por CUMPLIMIENTO DE CONVENIMIENTO DE VOBLIGACION ALIMENTARIA, sigue LENIA COROMOTO CAMARILLO QUIROZ, contra LUIS ALBERTO VEGA GONZALEZ, a favor de los adolescentes ALBERTO LUIS Y LUIS DIEGO VEGA CAMARILLO, Asimismo se acuerda oficiar al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Universidad Nacional Experimental (UNESUR) para que haga las retenciones antes mencionada ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Veinte (20) días del mes de Abril del Dos Mil Siete (2.007). AÑOS: 196° de la Independencia y 148° de la Federación
El Juez,
Abg. José M. Colmenares G.
La Secretar.....