RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 06-2.142.
CAUSA: CUMPLIMIENTO DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA.
DEMANDANTE: LENIA COROMOTO CAMARILLO QUIROZ.
ABOGADO ASITENTE: MARIA MILAGROS SUAREZ DEFENSORA PUBLICA N° 21 PARA EL AREA DE LA LOPNA.
A FAVOR DE LOS ADOLESCENTES: ALBERTO LUIS Y LUIS DIEGO VEGA CAMARILLO.
DEMANDADO: LUIS ALBERTO VEGA GONZALEZ.
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por CUMPLIMIENTO DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, formulada por la ciudadana LENIA COROMOTO CAMARILLO QUIROZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 11.288.076, con domicilio en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por la abogada Maria Milagros Suárez Defensora Publica N° 1 para el área de la LOPNA, actuando a favor de los adolescentes ALBERTO LUIS Y LUIS DIEGO VEGA CAMARILLO, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO VEGA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° 10.678.409.-
Por auto dictado en fecha cuatro (04) de Octubre del 2006, este Tribunal admitió por cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado.-
En diligencia de fecha Doce (12) de Abril del 2007, suscrita por los ciudadanos LENIA COROMOTO CAMARILLO Y LUIS ALBERTO VEGA GONZALEZ, asistidos por la abogada Maria Milagros Suárez, Defensora Pública N° 1 en el Área de la L.OP.N.A, manifestaron llegar a un convenimiento lo cual le pone fin al presente juicio, donde el demandado ofrece lo siguiente: PRIMERA: El demandado, se obliga en aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales los cuales serán fraccionados en dos cuotas quincenales de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo) cada una.- SEGUNDA: La madre será garante y vigilante de la salud de sus hijos y le informara al padre cuando estos se enfermen.- TERCERA: Las parte acuerda un régimen de visita abierto.- CUARTA: El padre se compromete a sufragar otros gastos necesarios de los prenombrados hijos, tales como: alimentación, asistencia médica, medicina, médico y exámenes de laboratorios y cualquier otro gasto que requieran sus hijos, que se presente de manera imprevista.- QUINTA: El padre se compromete en aportar DOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 299.000,oo), para gastos de navidad y fin de año.- SEXTA: El padre se compromete en aportar DOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 299.000,oo), para gastos en época escolar, además se compromete a comprar uniformes escolares.- SEPTIMA: El padre se compromete a incrementar anualmente la pensión alimentaría, las cantidades fijadas para época de navidad y escolar en un Quince por ciento (15%), a partir del ocho (8) de Junio de cada año.- OCTAVA: La madre acepta lo ofrecido por el padre.- NOVENA: Ambas partes solicitan que el Tribunal homologue el presente convenimiento y oficie al Departamento de Recursos Humanos de UNESUR, a fin de que sean descontadas todas las cantidades antes fijadas de la nomina del padre y sea depositada en la cuenta de ahorro N° 007-0119-05-0010002401 del Banco Banfoandes.-
PARTE MOTIVA.
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el Convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA.
En virtud de lo ante expuesto, este juzgador EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Homologa el presente convenimiento, le el carácter de cosa juzgada y declara terminado el presente juicio, que por CUMPLIMIENTO DE CONVENIMIENTO DE VOBLIGACION ALIMENTARIA, sigue LENIA COROMOTO CAMARILLO QUIROZ, contra LUIS ALBERTO VEGA GONZALEZ, a favor de los adolescentes ALBERTO LUIS Y LUIS DIEGO VEGA CAMARILLO, Asimismo se acuerda oficiar al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Universidad Nacional Experimental (UNESUR) para que haga las retenciones antes mencionada ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Veinte (20) días del mes de Abril del Dos Mil Siete (2.007). AÑOS: 196° de la Independencia y 148° de la Federación
El Juez,
Abg. José M. Colmenares G.
La Secretaria,
Abg. Andrea L. Ortega B.
En la misma fecha, siendo las Dos de la tarde, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dicto y publico el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 71, se oficio bajo el N° 3370-363.
La Secretaria,
Abg. Andrea L. Ortega B.
JMCG/jg.
|