PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-"A" del Código Civil, presentada por los ciudadanos WUILIAM ANTONIO COLINA JIMENEZ y FLOR DILIA GARCÍA FARIAS, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, 06 de enero del 2000, según consta del acta asentada bajo el N°. 1, folios 1 y 2 de los libros correspondientes, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185"A" del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue manifestado por los solicitantes que no procrearon hijos durante la unión matrimonial.