Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N º. 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De la revisión hecha a la acusación, de conformidad con el establecido en el articulo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite totalmente la acusación hecha por el representante de la Fiscalía Cuarta (A) del Ministerio Público, formulada en contra del acusado ANIBAL JOSE RODRIGUEZ CARRION, plenamente identificado, su manifestación expresa de ser responsable penalmente de los hechos que se le imputan, al admitir la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el Encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico I.....