Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUARDA OTORGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ROGER ALEXANDER LINARES CASTRO, titular de la cédula de identidad No. V-14.657.177 natural del Estado Trujillo, nacido en fecha 20-08-79, de 26 años de edad, de profesión u oficio ayudante de albañilería, con grado de instrucción bachiller, soltero, hijo de LEOPOLDO LINARES y MINIERVA DE LINARES, residenciado en Barrio Los Claveles, Calle 96F, No. 41-50, Maracaibo, Estado Zulia; por cuanto se encuentran cumplidos con los requisitos establecidos en el artículo 67° de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 66° Ejusdem. Regístrese la presente Resolución. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público y al ciudada.....