REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de abril de 2006
196° y 147°
Resolución No. 151-06 Causa No. 4E-059-05
Por cuanto este Tribunal observa que el penado ROGER ALEXANDER LINARES CASTRO, titular de la cédula de identidad No. V-14.657.177, opta el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, este Tribunal para resolver lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 67° de la Ley de Régimen Penitenciario, establece taxativamente los requisitos mínimos exigidos para otorgar el beneficio de Destacamento de Trabajo:
“El Tribunal de Ejecución podrá acordar la integración en los Destacamentos penitenciarios de trabajo a los penados, que hayan extinguido, por lo menos, una cuarta parte, de la pena impuesta y reúnan las demás condiciones exigidas por el artículo 65 de esta Ley”
SEGUNDO: El Penado ROGER ALEXANDER LINARES CASTRO, titular de la cédula de identidad No. V-14.657.177, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 407 en concordancia con el artículo 84 y 744 ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de EMIRO JOSE GUTIERREZ JIMENEZ.
TERCERO: Que se encuentra inserto al folio 289 Decisión No. 423-05 de fecha 16 de Junio de 2005, en la cual se realizó el computo legal de la pena impuesta, en el cual se evidencia que el día 20-02-06, el referido penado cumplió una cuarta parte (1/4) de la pena, para optar por el beneficio de Destacamento de Trabajo.
CUARTO: Que se encuentran agregadas a las actas de la presente causa Informe Técnico No. 394, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, en cual emite un pronostico FAVORABLE, en razón de primario en cárcel, adecuado ajuste normativo, actitud reflexiva y aprendizaje de le experiencia, motivación laboral y escolar, disposición al cambio y planes consistentes. Cuenta con oferta laboral.
Del estudio y análisis de las actas que integran el presente expediente, se desprende que el penado ROGER ALEXANDER LINARES CASTRO, titular de la cédula de identidad No. V-14.657.177, cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 67° de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 66° Ejusdem. Razón por la cual considera esta Juzgadora considera que lo procedente en Derecho es otorgar el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al mencionado penado plenamente identificado en actas. ASI SE DECLARA.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUARDA OTORGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ROGER ALEXANDER LINARES CASTRO, titular de la cédula de identidad No. V-14.657.177 natural del Estado Trujillo, nacido en fecha 20-08-79, de 26 años de edad, de profesión u oficio ayudante de albañilería, con grado de instrucción bachiller, soltero, hijo de LEOPOLDO LINARES y MINIERVA DE LINARES, residenciado en Barrio Los Claveles, Calle 96F, No. 41-50, Maracaibo, Estado Zulia; por cuanto se encuentran cumplidos con los requisitos establecidos en el artículo 67° de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 66° Ejusdem. Regístrese la presente Resolución. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público y al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo.
EL JUEZ CUARTO DE EJECUCION
DR. VICTOR FONSECA
EL SECRETARIO,
ABOG. ENDER ALAÑA
En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el No. 151-06, y se oficios bajo los Nos.
EL SECRETARIO,
VF/vm
Causa No. 4E-059-05.-
|