DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 3 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el presente procedimiento de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, suscrita por el ciudadano EDICSON ANTONIO RINCON PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V-4.534.166, asistido por el ciudadano RODRIGO JOSE MENDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.316, obrando en nombre y representación de sus menores hijos JUAN PABLO RINCON RODRIGUEZ, portador de la cedula de identidad No. V-17.939.330, PEDRO PABLO RINCON RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad No. V-18.319.495, y EDICSON ANTONIO RINCON RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad No. V-20.059.306.