Exp. 1270. No. 05.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.3
Maracaibo, 20 de Abril del 2.006.
195º y 146º
EXP.: 1270.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER.
SOLICITANTE: EDICSON ANTONIO RINCON PEREZ.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: JUAN PABLO, PEDRO PABLO Y EDICSON ANTONIO RINCON RODRIGUEZ.
NARRATIVA
Ocurrió por ante el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano EDICSON ANTONIO RINCON PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V-4.534.166, asistido por el ciudadano RODRIGO JOSE MENDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.316, obrando en nombre y representación de sus menores hijos JUAN PABLO RINCON RODRIGUEZ, portador de la cedula de identidad No. V-17.939.330, PEDRO PABLO RINCON RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad No. V-18.319.495, y EDICSON ANTONIO RINCON RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad No. V-20.059.306; solicitando AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, una parcela de terreno propia, situada en el Sector “PARRAL DEL SUR”, Jurisdicción de la Parroquia Concepción del Municipio Autónomo La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, constante de una superficie de un mil ciento dieciocho metros cuadrados (1.118 mts2) y cuyas medidas y linderos constan en documento de propiedad, anotado bajo el 94, folios 125 al 126, tomo 9° de los libros respectivos.
Al presente procedimiento se le dio entrada por auto de fecha 01 de junio de 2005, y se admitió en fecha 19 de Octubre de 2005, ordenándose: 1) Realizar avaluó en el inmueble objeto de esta operación, para tal fin se designa al ingeniero RAFAEL OCANDO, a quien se ordena notificar del cargo en el recaído a fin de que acepte o se excuse y en el primero de los casos presente el debido juramento de ley. 2) Notificar la Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de protección, de conformidad con lo establecido en el Artículo 170, literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y emita su opinión conforme al 267 y 269 del Código Civil. 3) Oír la opinión de los adolescentes JUAN PABLO, PEDRO PABLO Y EDICSO ANTONIO RINCON RODRIGUEZ, 4) se designa como curadora especial a la ciudadana YOLANDA ESTELA RINCON URDANETA, parta que represente a los adolescentes de autos en la operación que se pretende realizar por cuanto se observa que existe oposición de intereses entre el solicitante y la adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En fecha 28 de Noviembre de 2005, se dio por notificado el Ingeniero Rafael Ocando, portador de la cedula de identidad No. V-3.466.908, y presto el debido juramento de ley.
En fecha 29 de Noviembre de 2005 se verifico la Boleta de Notificación librada a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Área de Protección al Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 19 de Diciembre de 2005, el Ing. RAFAEL OCANDO consigno Informe de avalúo realizado al bien inmueble objeto del presente procedimiento.
En fecha 10 de Enero de 2006, comparecieron los adolescentes PEDRO PABLO RINCON RODRIGUEZ, titular de al cédula de identidad No. V-18.319.495, JUAN PABLO RINSON RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. V-17.939.330, y EDICSO ANTONIO RINCON RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. V-20.059.306, a exponer su opinión en el presente proceso.
En esa misma fecha compareció la ciudadana YOLANDA ESTELA RINCON DE URDANETA, titular de la cedula de identidad No. V-7.675.411, dándose por notificada del cargo de curadora especial recaído en su persona y presto el debido juramento de ley.
En fecha 29 de Marzo de 2006, presento diligencia el abogado VICTOR JOSE MONTENEGRO LOAIZA, Fiscal (E) de la Fiscalía Trigésima del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, manifestando su oposición a que el Tribunal otorgue la autorización solicitada.
CONSTA EN ACTAS:
Copia Fotostática de la cedula de identidad de EDICSON ANTONIO RINCON PEREZ, Acta de Defunción de MARIA JOSEFA RODRIGUEZ DE RINCON, signada con el no. 390, Acta de Nacimiento de JUAN PABLO RINCON RODRIGUEZ, signada con el No. 455, copia fotostática de la cedula de identidad de JUAN PABLO RINCON RODRIGUEZ, Acta de Nacimiento de PEDRO PABLO RINCON RODRIGUEZ, signada con el No. 484, copia fotostática de la cédula de identidad de PEDRO PABLO RINCON RODRIGUEZ, Acta de Nacimiento de EDICSO ANTONIO RICNON RODRIGUEZ, signada con el No. 492, copia fotostática de la cedula de identidad de EDCSO ANTONIO RINCON RODRIGUEZ, Certificado de Solvencia de Sucesiones No. 031650, Documento de propiedad del inmueble objeto del presente proceso, anotado bajo el 94, folios 125 al 126, tomo 9° de los libros respectivos, Levantamiento de Campo de Terreno, copia del documento de compra-venta del inmueble objeto del presente procedimiento, Comprobante Provisional de Registro de Información Fiscal, Declararon de Únicos y Universales Herederos, otorgada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 02, Informe de Avaluó del bien inmueble objeto del presente proceso, realizado por el Ingeniero Rafael Ocando, Opinión de los adolescentes PEDRO PABLO RINCON RODRIGUEZ, titular de al cédula de identidad No. V-18.319.495, JUAN PABLO RINSON RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. V-17.939.330, y EDICSO ANTONIO RINCON RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. V-20.059.306, Opinión Desfavorable del abogado VICTOR JOSE MONTENEGRO LOAIZA, Fiscal (E) de la Fiscalía Trigésima del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
MOTIVA
Luego del examen minucioso y exhaustivo de las actas que conforman el presente procedimiento, contentivo de la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, suscrita por el ciudadano EDICSON ANTONIO RINCON PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V-4.534.166, asistido por el ciudadano RODRIGO JOSE MENDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.316, obrando en nombre y representación de sus menores hijos JUAN PABLO RINCON RODRIGUEZ, portador de la cedula de identidad No. V-17.939.330, PEDRO PABLO RINCON RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad No. V-18.319.495, y EDICSON ANTONIO RINCON RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad No. V-20.059.306.
Se observa que el precio por el cual la parte suscribiente del presente proceso, pretende vender el bien inmueble objeto del presente proceso, el cual consiste en una parcela de terreno propio, situada en el Sector “PARRAL DEL SUR”, Jurisdicción de la Parroquia Concepción del Municipio Autónomo La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, constante de una superficie de un mil ciento dieciocho metros cuadrados (1.118 mts2) y cuyas medidas y linderos constan en documento de propiedad, anotado bajo el 94, folios 125 al 126, tomo 9° de los libros respectivos, es por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo); observando esta Juzgadora que es un valor inferior al arrojado por el avaluó realizado por el Ingeniero Rafael Ocando, el cual concluye que el valor de dicho inmueble es de la cantidad de DOCE MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.12.149.650,oo); lo que evidentemente desfavorece a los adolescentes de autos; en razón de que el precio por el cual se pretender vender el referido terreno es menor al precio real del mismo, por lo que mal podría quien aquí decide, autorizar la presente venta por el valor de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,oo), ya que como bien lo señala el artículo 267 del Código Civil: “el padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos y administran sus bienes. Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por mas de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores. (…)” el Juez en uso de esta atribución debe velar por el interés y beneficio de los niños y/o adolescente, y en el caso específico de la venta de muebles o inmueble donde tengan interés niños y/o adolescente, esta venta debe favorecerlos en todos los sentidos, por lo que se requiere para tal autorización, que el precio de la venta del bien en cuestión sea igual o mayor al precio que arroje el avaluó hecho al mismo, pero nunca menor, porque en este caso se estaría perjudicando el patrimonio de los niños y/o adolescente involucrados. En tal sentido y en atención a lo antes expuesto, esta Juez Unipersonal No. 03, en uso de las atribuciones que le confiere la ley, Declara SIN LUGAR el presente procedimiento de Autorización Judicial para Vender, y en consecuencia no autoriza la presente solicitud de venta. ASI SE DECDIE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 3 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el presente procedimiento de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, suscrita por el ciudadano EDICSON ANTONIO RINCON PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V-4.534.166, asistido por el ciudadano RODRIGO JOSE MENDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.316, obrando en nombre y representación de sus menores hijos JUAN PABLO RINCON RODRIGUEZ, portador de la cedula de identidad No. V-17.939.330, PEDRO PABLO RINCON RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad No. V-18.319.495, y EDICSON ANTONIO RINCON RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad No. V-20.059.306.
Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídanse Copia Certificada por secretaría del presente fallo y devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por secretaria.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, en horas de Despacho habilitadas, a los veinte (20) días del Mes de Abril de Dos Mil Seis (2006).
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 LA SECRETARIA SUPLENTE
DRA. DIANA GUERRERO DE FERNÁNDEZ. ABOG. CARMEN VILCHEZ.
EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL Nº 05.
LA SECRETARIA.- (S)
Exp. 1270.
DGdF/Gabby.
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