En virtud de lo ante expuesto, este juzgador EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA terminado el presente juicio, ordenando oficiar al Jefe de Recursos Humanos de La Alcaldía del Municipio Colón del Estado Zulia, a fin de que suspenda la Medida de Embargo Preventivo decretado por este Tribunal en fecha 22- 03-2006 mediante oficio N° 3370-192, y participarle lo convenido por las partes. ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Veinte (20) días del mes de Abril del Dos Mil seis (2.006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación
El Juez ,
Abg. José M. Colmenares G.,
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B