Por los fundamentos antes expuestos esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas REYNA ROSA TRUJILLO VILCHEZ Y JHOVANN EUGENIA MOLERO GARCIA, obrando en sus condiciones de FISCAL VIGESIMA DE PROCESO y FISCAL AUXILIAR VIGESIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, respectivamente, de esta CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, con sede en la ciudad de Machiques de Perijá del Estado Zulia, en contra de la Sentencia Absolutoria, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido de manera Unipersonal, en fecha 09 de Septiembre de 2004, en el juicio seguido a los ciudadanos 1.- GERARDO ANTONIO VALENCIA OSPINO, Venezolano, natural de Machiques, titular de la cédula de identidad N° 16.109.805, de 20 años de edad, fecha de nacimiento: 05-1.....