En meritos de las razones que anteceden esta Sala Primera Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por el ciudadano DARIO SEGUNDO ECHETO OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.754.112, quien estuvo debidamente asistido por el profesional del derecho Abog. NELSÓN MONTIEL SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 5.454 y por vía de consecuencia CONFIRMA el auto dictado el 21 de enero del año 2005 por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por medio del cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida al acusado JOSÉ GREGORIO MONCAYO RANGEL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 318.2 ejusdem.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellad.....