declara Con Lugar la solicitud de Divorcio basada en el articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos PEDRO ENRIQUE GARCIA SULBARAN y JADY MARGARITA MONSALVE URDANETA, ya identificados, y en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Dieciocho (18) de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), según se evidencia de la copia certificada de acta de matrimonio No.733, expedida por la mencionada autoridad. ASÍ SE DECIDE.-