REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
Se inicia el presente procedimiento de OFRECIMIENTO DE PENSION ALIMENTARIA, formulada por el ciudadano YOLIS JOSE DAVALILLO NUÑEZ, titular de la cedula de identidad N° 5.804.598, asistido por las Abogadas LEYDI OCANDO ACEVEDO y MARIDEILYS DELGADO DE LOPEZ, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 108.134 y 104.395 respectivamente, en relación al niño (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), de cuatro (04) años de edad respectivamente.
En auto de fecha 04 de Marzo de 2005, este Tribunal le dio entrada a la referida solicitud e insto a las partes a consignar copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos YOLYS JOSE DAVALILLO NUÑEZ, ya identificado y KARELIS BEATRIZ ALFONSO LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.748.057.
En auto de fecha 06 de Abril de 2005, este Tribunal admitió la referida solicitud y ordeno la comparecencia del ciudadano YOLYS JOSE DAVALILLO NUÑEZ, ya identificado, y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico.
En fecha 12 de Abril de 2005, fue consignada las actas la respectiva boleta de notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico, por la Alguacil Natural de este Tribunal, la cual se dio por notificada el dia 11 de Abril de 2005.
Seguidamente, en fecha 13 de Abril de 2005, fue consignada a las actas la respectiva boleta de notificación de la ciudadana KARELIS BEATRIZ ALFONSO LOPEZ, por la Alguacil Natural de este Tribunal, la cual se dio por notificada el dia 07 de Abril de 2005.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 18 de Abril de 2005, la ciudadana KARELIS BEATRIZ ALFONSO LOPEZ, antes identificada, asistida por la Defensora Publica Trigesima Quinta € del Area de Proteccion del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada GABRIELA FARIA, expuso que se niega a recibir las cantidades de dinero ofrecidas por el ciudadano YOLYS JOSE DAVALILLO NUÑEZ, por cuanto las mismas son insuficientes para sufragar los gastos del niño (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).
Desprendiéndose de las actas procesales, la negativa por parte de la ciudadana KARELIS BEATRIZ ALFONSO LOPEZ, al ofrecimiento realizado por el ciudadano YOLYS JOSE DAVALILLO NUÑEZ, y por cuanto el procedimiento es de Jurisdicción Voluntaria, es por lo que este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir.
En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO el presente juicio contentivo de Ofrecimiento de Pensión Alimentaria, realizado por el ciudadano YOLYS JOSE DAVALILLO ALFONSO. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente. ASI SE DECIDE. Regístrese. Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Abril de 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Unipersonal N° 4
Dra. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI.
LA SECRETARIA:
Abog. LORENA RINCON PINEDA
EMCH/Km
EXP. 6842
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