PRIMERO: Con Lugar la Cuestión Previa, prevista en el Ordinal 1° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, declina la competencia para conocer en razón del territorio y ordena remitir las actuaciones en original al Juez Distribuidor de Municipios del Área Metropolitana d Caracas para que una vez Distribuido el Expediente y el Tribunal que le corresponde siga conociendo de la causa, que esa la Jurisdicción a la cual acordaron las partes someterse para todos los efectos y consecuencia del contrato de Arrendamiento suscrito por ellos.- Librese oficio.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Veinte días del mes de Abril del Dos Mil Cinco.- AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Dr. Vicente Ordaz Villarroel.-
El Secretario,
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