REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

DEMANDANTE: FRANCISCO MANZANILLA, mayor de edad, venezolano, comerciante, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la Cédula de Identidad Personal N° V-4.084.366.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS TENEUD FIGUERA, YAJAIRA RODRIGUEZ ORTEGA MARIANELA CRUZ CASTER, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 2725, 63.612, y 72.871 respectivamente.-
DEMANDADO: ALEJANDRO F. BORJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal N° V-5.538.009 y domiciliado en el Complejo Turístico Habitacional Condominio Las Terrazas, ubicado en el Gordillo al Noroeste del Balneario Playa Guacuco, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, Cabaña distinguida como C-41,.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MIREN ITZIAR ITUARTE NORIEGA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.759 y titular de la Cédula de Identidad Personal N° 9.427.623.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
Consta por auto de fecha 15 de Marzo del 2005, (folio 25) se le dio entrada se anotó en el Libro de Causas bajo el N° 1097/05 y se admitió por no ser contraria a derecho ni a las buenas costumbres.- Se ordenó emplazar al ciudadano ALEJANDRO F. BORJAS, para que compareciera por ante este Tribunal al segundo día de despacho después de citado a dar contestación a la demanda.-
Consta en auto que en fecha 4 de Abril del 2005, (folio 29) el ciudadano SIMON COLL, en su carácter de Alguacil Temporal de este Tribunal consigna Compulsa que le fue entregada para citar al ciudadano ALEJANDRO F. BORJAS el cual se negó a firmar y a recibir la misma.-
Consta en autos que en fecha 5 de Abril de 2005 (Folio 36) dictó auto ordenando que el Secretario libre Boleta de Notificación al demandado de conformidad con lo pautado en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
Consta en autos en fecha 8 de abril de 2005 (folio 38) el suscrito Secretario de este Juzgado Br. Alfredo José Rodríguez Figueroa, en cumplimiento de lo establecido por el Artículo 218 del Código de procedimiento Civil, procedió a entregar Boleta de Notificación a nombre ALEJANDRO F. BORJAS, en la dirección indicada, la cual fue recibida por el referido ciudadano ALEJANDRO F. BORJAS.-
Consta en autos que en fecha 12 de Abril del 2005 (folios 40 y 41) el ciudadano ALEJANDRO F. BORJAS, debidamente asistido por la Abogado MIREN ITZIAR ITUARTE NORIEGA, Inpreabogado N° 60.759 consigna escrito de contestación de la demanda , en la cual expone previamente la Cuestión Previa con tenida en el Artículo 346, Ordinal 1° del Código de procedimiento Civil, la falta de Jurisdicción del Juez, o la incompetencia de este, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia.
Consta en autos que en fecha 15 de Abril del 2005, (folios 44 y 45) el apoderado de la parte actora contestando la Cuestión previa opuesta.-
Visto y estudiados como han sido tanto el libelo de demanda con los recaudos consignaos como anexos del presente juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento, y siendo la oportunidad legal para decidir la cuestión previa opuesta, Ordinal 1° del Artículo 346 Ejusdem. Este Tribunal observa que consta a los folios 6,7,8 y 9) del presente expediente, contrato de arrendamiento consignado como anexo de la presente demanda, en cuya cláusula Vigésima Segunda, se reza lo siguiente: “Las partes eligen como domicilio especial a la ciudad de Caracas, para todos los efectos y consecuencias derivadas del presente contrato.”- En virtud de ello, señala el Artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio”.- Y el Artículo 60 Ejusdem señala en su tercer aparte lo siguiente “La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, puede oponerse solo cuestión previa, como se indica en el artículo 346 “… mal podría este Tribunal conocer de una demanda cuya competencia le corresponde a otro Tribunal cuyo domicilio ha sido escogido por las partes previamente al momento de suscribir el mencionado contrato de arrendamiento en cuestión.-
Por los razonamientos ante expuesto, se hace incompetente para conocer de la presente causa.- En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial al del Estado Nueva Esparta, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: