declara CON LUGAR los presentes recursos de apelación de auto y en consecuencia REVOCA la decisión apelada en cuanto a que acordó sustituir la sanción de privación de libertad impuesta al joven sancionado (se omite), por las medidas de AMONESTACIÓN, SERVICIOS A LA COMUNIDAD, REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA respectivamente contenidas en los artículos 623, 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Niño y del Adolescente y en consecuencia quedan sin efecto los demás pronunciamientos que le son consecuentes.