Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la Acción Interpuesta por la ciudadana: NIDIA LISKEIDA MARQUEZ, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad número: V-14.473.873, y domiciliada en la población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, actuando a nombre y representación de sus menores hijos: YOLVIS JOSE Y NILITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ MARQUEZ; en contra del ciudadano: YORVIS JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, vigilante, titular de la cédula de identidad número: V-15.436.698, y del mismo domicilio de la demandante, y lo condena a pagar las cantidades siguientes: PRIMERO: El treinta por ciento (30%) sobre el sueldo o salario que devengue.-SEGUNDO: El treinta por ciento (30%) sobre utilidades, aguinaldos, bono vacacional, bonos.....