Por todo lo antes expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIO CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECLARA SIN LUGAR, LA CUESTIÓN PREVIA OPUESTA, como fue la ILEGITIMIDAD DE LA PERSONA CITADA COMO REPRESENTANTE DEL DEMANDADO, POR NO TENER EL CARÁCTER QUE SE ME ATRIBUYE, establecido en el Ordinal 4° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECIDE.
De igual manera, se ordena la notificación a las partes de la presente decisión y una vez que conste en actas la misma (notificación) comenzará al día siguiente un lapso de cinco (05) días dentro de los cuales procederá el demandado a la contestación de la demanda de conformidad con el numeral 2do del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil. Se condena en costas a la parte perdidosa por haber vencimiento total en esta instancia. ASI SE DECIDE.-