UNICO: IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVARrequerida sobre los bienes inmuebles que siguen: (i) fundo denominado El Pino constante de una (01) hectárea con un mil setecientos noventa y seis metros cuadrados (1 ha, 1.796 M2), cuyos linderos siguen: Norte:con el fundo El Alero propiedad que es o fue de Alicia Chirinos;Sur:terreno que es o fue de Petra Rivera, actualmente Flor de Piñero y Alicia Chirinos; Este:con elfundo El Alero propiedad que es o fue de Alicia Chirinos; y Oeste:vía pública de penetración al relleno sanitario, según consta en documento de compra autenticado ante la Notaría Pública del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia con funciones registrales, en fecha 21 de julio del año 2016, insertado bajo el número 05, Tomo 40 de los libros de autenticaciones respectivos agregado en el folio 90. (ii) fundo con sus bienhechurías denominado El Cañaon constante de diecisiete (17) hectáreas, cuyos linderos siguen: Norte: terreno ocupado por fun.....