JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente 4327
Vista la pretensión cautelar propuesta por la profesional del Derecho, ciudadana Analides Luzardo Polanco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 304.638, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano Antonio Hernández Martínez, extranjero de nacionalidad mexicana, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad alfanumérica E.-84.558.311 representación la suya, que se desprende del poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, el 22 de noviembre de 2023, anotado bajo el número 29, tomo 59; mediante la cual solicitó el decreto de la medida típica civil de prohibición de enajenar y gravar, en el marco del proceso que por partición y liquidación de la comunidad conyugal, sigue en contra de la ciudadana Heddis Beleño Davila, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número 15.253.104; se ordena la apertura de un cuaderno separado del expediente principal para la sustanciación del procedimiento cautelar.
- I -
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN CAUTELAR
Acude la representación judicial de la parte actora a este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia, con el propósito de requerir el decreto de una medida cautelar nominada por medio de la cual se disponga la prohibición de enajenar y gravar sobre un conjunto de inmuebles que forman parte de la comunidad conyugal, constituidopor: (i)fundo denominado El Pino constante de una (01) hectárea con un mil setecientos noventa y seis metros cuadrados (1 ha, 1.796 M2), cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte:terreno ocupado por fundo El Ajero; Sur:terreno ocupado por Flor Piñero y Alicia Chirinos; Este:terreno ocupado por fundo El Alero; y Oeste:vía de penetración con bienhechurías las cuales constan de un (01) galpón y una (01) casa de habitación que colinda con el mismo de aproximadamente trescientos metros cuadrados (300 mts²) de construcción, el cual consta en documento de compra autenticado ante la NotaríaPública del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia con funciones registrales, en fecha 21 de julio del año 2016, insertado bajo el número 05, Tomo 40 de los libros de autenticaciones respectivos agregado en el folio 90. (ii)fundo con sus bienhechurías denominado El Cañaon constante de diecisiete (17) hectáreas, cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: terreno ocupado por fundo La Esmeralda; Sur: vía de penetración; Este: vía de penetración; y Oeste: terreno ocupado por fundo La Esmeralda. (iii)fundo denominado La Esperanza, constante de ochenta y dos (82) hectáreas con 8.965 mts², contiguo al fundo El Cañaon, cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: terreno ocupado por hacienda Ana Karina; Sur: terreno ocupado por parcelamiento La Victoria; Este: vía de penetración y terreno ocupado por hacienda Mi Delirio; y Oeste: terreno ocupado por Hacienda Ana Karina. El referido fundo, con sus mejoras y bienhechurías fue adquirido a través de documento de compraventa privado, en donde el ciudadano Oscar Junior Albarrán Urdaneta, venezolano, mayor de edad,identificado con la cédula de identidad número 12.591.814,le vende a los ciudadanos Antonio Hernández y Heddis Beleño, el primero, extranjero de nacionalidad mexicana, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad alfanumérica E.-84.558.311, y la segunda, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número 15.253.104, en fecha 5 de diciembre del año 2020.(iv)una vivienda familiar ubicada en la urbanización Granja Tinaquillo, vereda 13, casa Nº 06, municipio Machiques de Perijá, autenticadaen fecha 30 de diciembre del año 2016, ante la Notaría Pública del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, anotada bajo el número 48, tomo 69 de los libros de autenticaciones respectivos.
Respecto del cumplimiento de los requisitos de procedencia, la representación judicial de la parte actora, alegó:
Que “cursa ante su digno despacho, signado bajo el número 4327 demanda por partición de comunidad conyugal incoada por losanterioresapoderados del ciudadano: ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZupsupra identificado, en ocasión de la disolución del vínculo matrimonial con la ciudadana HEIDDIS (sic) BELEÑO DAVILA, mediante sentencia definitiva firmenúmero 022-23 de fecha ocho (08) de marzo de dos mil veintitrés (2.023), emanada del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de Esta (sic) Circunscripción Judicial, siendo el caso ciudadana Juez que ha transcurrido casi un año desde la sentencia de divorcio y la hoy demandada se ha negado por todos los medios a realizar la correspondiente partición de todos los bienes adquiridos dentro delmatrimonioque mantuvo con mi poderdante desde el cinco (05) de mayo de dos mil cuatro (2.004), bienes éstos que adquirió para la comunidad y fueron adquiridos a nombre de su ex cónyuge por cuanto esta le indicaba que por su condición de extranjero no podía firmar ningún documento para adquirir ninguna propiedad, sin embargo en atención a la normativa legal existente, los bienes adquiridos por los cónyuges dentro del matrimonio forman la comunidad conyugal”.
Que “mi mandante en su condición de comunero de los bienes que la ciudadana HEIDDIS (sic) BELEÑO DAVILA, plenamente identificada en actas adquirió para la comunidad conyugal por estar casada con mi mandante al momento de adquirir los mismos, y ante la imposibilidad de partir esos bienes por no llegar a un acuerdo una vez decretado el divorcio es por lo que se inicia el correspondiente procedimiento de partición de comunidad conyugal y ante las circunstancias que se han presentado durante y antes del inicio de procedimiento, se hace necesario solicitar medidas cautelares provisionales a los fines de garantizar la ejecución del fallo”.
Que “a los fines de demostrar el “fumus bonis juris (sic)” o la verosimilitud del derecho que se reclama, tal como bien lo afirma el autor Piero Calamandrei, en su obra “Providencias Cautelares”, se requiere de una sumaria cognición que le permita al Juez obtener elementos probatorios que hagan emerger en su conciencia verosimilitud o mera apariencia de la procedibilidad en derecho de la pretensión debatida, para entenderlo no como un “juicio de verdad”, sino que en todo caso, lo que debe emerger en la cognición del Juez es un cálculo de probabilidades de que quien invoca el derecho es su titular y, por ello, se corresponde a la presunción otorgada al juzgador del buen derecho reclamado.Así las cosas, ciudadana Jueza, se acompañócon el escrito libelar en la presente demanda, copia certificada desentencia(sic) de divorcio definitivamente firme anotada bajo el Nº 022-2.023, dictada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio (sic) Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicialdel Estado (sic) Zulia, el día (08) Ocho (sic) de Marzo (sic) del año 2023, mediante la cual se disuelve el vínculo matrimonial habido entre la hoy demandada y mi representado como parte accionante en el presente procedimiento, siendo este el documentofundamentalde la acción y, a la vez, donde erige como el fundamento esencial del derecho de mi representado de solicitar la partición de la comunidad conyugal y de ser beneficiario de la presunción del buen derecho fundamentos (sic) suficientes (sic) para la verificación del fumus bonis juris (sic) y así solicitamos sea estimado por este órgano jurisdiccional”.
Que “en cuanto al segundo de los requisitos de toda medida cautelar, esto es, el “periculum in mora”, es importante acotar que mi representado ha realizado serios esfuerzos en los intentos para que su ex cónyuge arriba nombrada, liquide de manera amistosa la comunidad de gananciales habida entre ellos durante el matrimonio, sin embargo, todos estos esfuerzos han resultado en vano, pues no solo la ciudadana: HEIDDIS (sic) BELEÑO DAVILA, se ha negado a cumplir con lo que corresponde en derecho, sino que violando de manera flagrante lo previsto en l (sic)artículo 1.264 del Código Civil, sino que ha intentado adquirir para si(sic) luego del divorcio los bienes adquiridos y ha pretendido igualmente venderlos sin el consentimiento de mi representado, así como también de manera dolosa pretende realizar ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI) la adjudicación de las tierras correspondientes a los fundos adquiridos dentro del matrimonio y cancelados en su totalidad por mi poderdante. Aunado al hecho cierto de que la demandada obrando de manera fraudulenta, realizo denuncia en contra de mi representado ciudadano ANTONIO MARTINEZ HERNANDEZ, por la presenta (sic)comisión de los delitos de amenazas y violencia psicológica, delitos éstos que por su naturalezaconllevana decretar medidas de protección y seguridad a favor de quien denuncia, dictando en una de esas medidas la imposibilidad de ingresar mi patrocinado a los fundos en común con su ex cónyuge, por cuanto el mismo estaba calificado como presunto agresor y no debía acercarse al domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar donde se encontrará(sic) la ciudadanaHEIDDIS(sic) BELEÑO DAVILA. Situaciónésta que causó un gravamen en la administración y disposición de los bienes en común, es por lo que mi representado acudió a la Fiscalía del Ministerio Público a denunciar todos los hechos de los cuales ha sido víctima, calificando la Vindicta Públicaéstos hechos como apropiación indebida, correspondiendo conocer a la Fiscalía Decima Cuarta del Ministerio Público la investigación signada con el númeroMP-131752-2023 (sic), la cual acompaño con el presente escrito”.
Que “(…) es evidente la posición determinada de la ex cónyuge de mi representado al no querer liquidar la comunidad conyugal; situación ésta que sin duda alguna constituye en un peligro para mi representado, toda vez que de realizarse ventas delos bienes que conforman la comunidad conyugal, o de comprometerse con un tercero mediante una nueva promesa de venta o, inclusive, hacer recaer sobre los bienes un gravamen que impida su enajenación, mi patrocinado tendría cercenado su derecho a exigir la partición de la comunidad conyugal y se haría ilusoria la pretensión incoada en el(sic)pieza principal de este proceso”.
Sobre la base de las consideraciones citadas, la representación judicial de la parte actora pidió a este tribunal el decreto de una “MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE ENAJENAR sobre los fundos que forman parte de la comunidad conyugal que a continuación describo:
1.- Fundo El Pino con un área de terreno de Una (sic) hectárea con un mil setecientos noventa y seis metros Cuadrados (sic) (1 ha, 1.796 M2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Terreno Ocupado (sic) por Fundo el Ajero; SUR: Terreno ocupado por Flor de Piñero y Alicia Chirinos; ESTE: Terreno ocupado por Fundo el Alero; OESTE: Vía de Penetración(sic) con bienhechurías las cuales constan de un (01) Galpón(sic) y una (01) casa de Habitación(sic) que colida con el mismo de aproximadamente trescientos metros cuadrados(300 mts2) de construcción, el (sic) consta en Documento (sic) de Compra (sic) Autenticado (sic) ante la Notaria (sic) Publica (sic) del (sic) Municipio (sic) Rosario de Perijá del Estado (sic) Zulia con funciones registrales, en fecha 21 de Julio (sic) de año (sic) 2.016, insertado bajo 01 (sic)número 05, Tomo 40 de los Libros (sic) de Autenticaciones (sic) respectivos. Agregado en el folio 90, así como también reposa en el folio 16 plano del INTI del referido fundo.
2.- Fundo con sus bienhechurías Denominado (sic) El Cañaon con un área de terreno de Diecisiete(sic) (17) hectáreas, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: TerrenoOcupado (sic) por Fundo la Esmeralda; SUR: Vía de Penetración(sic); ESTE: Vía de Penetración(sic); OESTE: Terreno Ocupado (sic) por Fundo(sic)la Esmeralda.
La bienhechuría antes señalada la constituye (sic) casa de Campo (sic) de aproximadamente Cuarenta (sic) y Ocho (sic) metros cuadrados (48 mts2) de construcción, dos (02) pozos Perforados (sic) aproximadamente de diez (10) metros de Profundidad (sic).
3.- Fundo con sus bienhechurías Denominado (sic) Fundo La Esperanza, con un área de terreno de Ochenta (sic) y dos (82) hectáreas con 8.965 mts2, continuo al Fundo el Cañaon cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Terreno Ocupado (sic) por Hacienda (sic)Ana Karina; SUR: Terreno ocupado por parcelamiento La Victoria; ESTE: Vía de Penetración(sic) y Terreno (sic) ocupado por Hacienda(sic)Mi Delirio; OESTE: Terreno Ocupado (sic) por Hacienda(sic) Ana Karina.
La bienhechuría antes señalada la constituye (sic) casa de Campo (sic) de aproximadamente trescientos metros cuadrados (300 mts2) de construcción un pozo Artesiano (sic) de dieciséis (16) metros de Profundidad (sic), acometida Eléctrica(sic) con su Transformador (sic), cinco (05) potreros que abarcan una extensión de setenta y cinco (75) hectáreas sembradas con pasto Andropogon(sic) y pasto Humícola(sic). El referido fundo, con sus mejoras y bienhechurías fue comprado al Ciudadano (sic) OSCAR JUNIOR ALBARRAN URDANETA, cedula (sic) de identidad Nº V- 12.591.814, en fecha 05 de Diciembre (sic) de (sic) año 2.020, según se evidencia en los (sic) folios97, así como también del plano del INTI inserto en el folio 15.
4-. Una vivienda familiar ubicada en la urbanización Granja Tinaquillo, Vereda (sic) 13, Casa (sic) Nº 06, Municipio (sic) Machiques de Perijá cual consta en Documento (sic) de Compra (sic) Autenticado (sic) ante la Notaria (sic) Publica (sic) del Municipio (sic) Rosario de Perijá del Èstado(sic) Zulia, insertado bajo el número 48, Tomo 69 de los Libros (sic) de Autenticaciones (sic) respectivos de fecha 30 de diciembre de (sic) 2016.
Aportó:
1. Original de auto emitido por la Fiscalía Superior del estado Zulia, el 26 de enero de 2024, mediante el cual acuerda la expedición de copias simples correspondiente a la investigación fiscal signada con el número MP-131752-2023, solicitadas por el ciudadano Alejandro Méndez Velázquez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Antonio Hernández Martínez.
2. Copia simple de denuncia manuscrita realizada el 23 de junio de 2023, por el ciudadano Antonio donde indica (demás datos a reserva) agrega hechos relacionados tanto con la relación matrimonial sostenida con Heddis Beleño, la disolución del vínculo, los bienes habidos en comunidad y, finalmente, “se ha valido de sus hermanos mediante amenazas a mi integridad física y mediante una falsa denuncia por violencia de la mujer para negarme el acceso a los bienes que corresponden (sic) (…)”.
3. Copia simple de cédula de identidad correspondiente al ciudadano Antonio Hernández Martínez, plenamente identificado en actas.
4. Copia simple de pasaporte signado con el alfanumérico NO1812633, emitido por los Estados Unidos Mexicanos, correspondiente al ciudadano Antonio Hernández Martínez, plenamente identificado en actas.
5. Copia simple de certificado de registro de vehículo signado con el número 170104664494, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, el 13 de diciembre de 2017.
6.Copia simple deplano topográfico del fundo denominado La Esperanza, levantado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) (Jefatura Territorial Sub Región Perijá).
7. Copia simple de plano topográfico del fundo denominado El Pino, levantado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) (Jefatura Territorial Sub Región Perijá).
8. Copia certificada de acta de matrimonio signada con el número 28, expedida por la Oficina de Registro Civil del municipio Machiques de Perijà, correspondiente a la unión matrimonial celebrada el 5 de mayo de 2004, entre los ciudadanos Antonio Hernández Martínez y Heddis Beleño Dávila, plenamente identificados en actas.
9. Copia simple de sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 8 de marzo de 2023, anotada bajo el número 022 conjuntamente con el auto de ejecución.
10. Copia simple de auto emitido por el representante del Ministerio Público de Zulia, mediante el cual acuerda la apertura de la averiguación penal por el delito de apropiaciones indebidas menores, signada con el número MP-131752-2023.
11. Copia simple de oficio signado con el alfanumérico 24-F20-O-902-2023, librado por la Fiscalía Vigésimade la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 27 de junio de 2023, mediante el cual emiten orden fiscal de inicio de investigación, por el delito de apropiación indebida de vehículo automotor.
12. Copia simple de escrito de solicitud de entrega de vehículo presentado por la profesional del Derecho Ana Cueto de Medina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 152.781, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Antonio Hernández Martínez, plenamente identificado en actas, ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 4 de julio de 2023, que guarda relación con el expediente signado bajo el número MP-131752.2023.
13. Copia simple de documento poder otorgado por el ciudadano Antonio Hernández, plenamente identificado en actas, a los profesionales del Derecho Ana Cueto de Medina y Eloy Antonio González, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 152.781 y 158.497, respetivamente, inserto ante el Registro Público de los municipios Machiques y Rosario de Perijá del estado Zulia, con funciones notariales, en fecha 15 de febrero de 2023, anotado bajo el número 50, tomo 01.
14. Copia simple de oficio signado con el alfanumérico 9700-0285-2023-CICHRV 01/02, librado por la delegación municipal de Machiques, estado Zulia, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dirigido al Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante el cual remite las actuaciones complementarias, relacionadas con la recuperación del vehículocorrespondiente a las actas procesales K-23-028501073.
15. Copia simple de reporte de sistema de fecha 30 de junio de 2023, emitido por la Delegación municipal de Machiques del estado Zulia, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
16. Copia simple de acta de investigación penal, de fecha 30 de junio de 2023, emitida por la Delegación municipal de Machiques del estado Zulia, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
17. Copia simple de memorándum signado con el alfanumérico 9700-02-85-2023-CICRHV0403, emitido por la Coordinación de Investigación contra el hurto y robo de vehículos automotoresadscrita a la Delegación municipal de Machiques del estado Zulia, de fecha 30 de junio de 2023.
18. Copia simple de memorándum signado con el alfanumérico 9700-0286-2023-0131, emitido por la División de Criminalística municipal Machiques del estado Zulia, de fecha 30 de junio de 2023.
19. Copia simple de acta de inspección técnica de vehículos número 0145, emitida por la División de Criminalística municipal Machiques del estado Zulia, de fecha 30 de junio de 2023, que guarda relación con el expediente administrativo número K-23-0285-01073.
20. Copia simple de inspección técnica número 0145, emitida por la División de Criminalística municipal Machiques del estado Zulia, de fecha 30 de junio de 2023, que guarda relación con el expediente administrativo número K-23-0285-01073.
21. Copia simple de memorándum signado con el alfanumérico 9700-0285-2023-CIDCHRV0404, emitido por la Coordinación de Investigación contra el hurto y robo de vehículos automotoresadscrita a la Delegación municipal de Machiques del estado Zulia, de fecha 30 de junio de 2023.
22. Copia simple de dictamen pericial número 0024-23, emitido por la Coordinación de Investigaciones de robo y hurto de vehículo adscrito a la Delegación municipal de Machiques del estado Zulia, de fecha 30 de junio de 2023.
23. Copia simple de denuncia manuscrita realizada el 23 de junio de 2023, por el ciudadano Antonio donde indica (demás datos a reserva) agrega hechos relacionados tanto con la relación matrimonial sostenida con Heddis Beleño, la disolución del vínculo, los bienes habidos en comunidad y, finalmente, “se ha dado la tarea de dar instrucciones a los empleados de las parcelas de las parcelas de la que yo no puedo entrar ni hacer el goce y disfrute de la parte mis bienes y de la camioneta (…). Se ha valido de sus hermanos mediante amenazas a mi integridad física y mediante una falsa denuncia por violencia de la mujer para negarme el acceso a los bienes que corresponden (sic) (…)”.
24. Copia simple de acta de devolución de vehículo, resolución número 077-2023, de fecha 6 de julio de 2023, emitida por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
25. Copia simple de oficio número 940-2023, de fecha 6 de julio de 2023, librado por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
26. Copia simple de escrito de denuncia realizado por la profesional del derecho Ana Cueto de Medina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 152.781, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Antonio Hernández Martínez, plenamente identificado en actas, ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por la comisión de delitos recaída sobre los fundos El Pino y La Esperanza.
27. Copia simple de oficio signado con el alfanumérico 24-F20-0-1118-2023, de fecha 9 de agosto de 2023, librado por Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante el cual ordena practicar inspección técnica recaída sobre los fundos El Pino y La Esperanza, con sus respectivas fijaciones fotográficas.
28. Copia simple de escrito de solicitud de actuaciones de investigación presentado por la profesional del derecho Ana Cueto de Medina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 152.781, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Antonio Hernández Martínez, plenamente identificado en actas, ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
29. Copia simple de inventario de animales correspondiente al fundo La Esperanza, realizado en febrero de 2023, por el administrador, ciudadano Eduardo Paredes, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número 12.042.194.
30. Copia simple de documentopor medio del cual el ciudadano Francisco Miguel Lara Dávila, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número 13.593.072, declara que construyó a favor de la ciudadana Ena de Jesús Lara Dávila, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número 14.374.383, unas mejoras y bienhechurías, ubicadas en el sector La Pastora del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, las cuales a su vez la referida ciudadana vende en ese acto, a la ciudadana Heiddis Beleño de Hernández, plenamente identificada en actas, autenticado ante la Notaria Pública del municipio Rosario de Perijá, el 21 de julio de 2016, anotado bajo el número 5, Tomo 40.
31. Copia simple de título de adjudicación socialista de tierras y carta de registro agrario signado con el número 24346172815RAT0186825, otorgado en reunión de directorio EXT217-14, el 26 de mayo de 2014, a favor de la ciudadana Ena de Jesús Lara Dávila, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número 14.374.383, sobre el fundo denominado El Pino, ubicado en el sector La Pastora del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia.
32. Copia simple de plano topográfico emitido por el Instituto Nacional de Tierras, el 7 de enero de 2018, correspondiente al fundo La Gracia de Dios, requerido por la ciudadana Ena de Jesús Lara Dávila, antes identificada.
33. Copia simple de documento privado suscrito por el ciudadano Oscar Junior Albarrán Urdaneta, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número 12.591.814, mediante el cual declara unilateralmente que vende a los ciudadanos Antonio Hernández Martínez y Heddis Beleño de Hernández, plenamente identificados en actas, una mejoras y bienhechurías recaídas sobre el fundo denominado La Esperanza, de fecha 5 de diciembre de 2020.
34. Copia simple de oficio signado con el alfanumérico 24-F20-0-1260-2023, de fecha 1º de septiembre de 2023, librado por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, contentivo de la notificación de comparecencia al ciudadano Eduardo Paredes.
35. Copia simple de acta de entrevista de fecha 1º de septiembre de 2023, realizada al ciudadano Neomar, cuyos datos identificatorios fueron de reserva fiscal, ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
36. Copia simple de acta de entrevista de fecha 1º de septiembre de 2023, realizada a la ciudadana Diana, cuyos datos identificatorios fueron de reserva fiscal, ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
37. Copia simple de escrito de solicitud de actuaciones complementaria presentado por la profesional del derecho Ana Cueto de Medina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 152.781, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Antonio Hernández Martínez, plenamente identificado en actas, ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
38. Copia simple de acta de entrevista de fecha 13 de septiembre de 2023, rendida por el último encargado del fundo correspondiente al ciudadano Antonio Hernández, cuyos datos identificatorios fueron de reserva fiscal, ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
39. Copia simple de oficio signado con el alfanumérico 24-F20-O-1323-2023, de fecha 13 de septiembre 2023, emitida por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, contentiva de la primera ratificación de inspección técnica recaída sobre los fundos El Pino y La Esperanza.
40. Copia simple de oficio signado con el alfanumérico 24-F20-O-1357-2023, de fecha 22 de septiembre 2023, emitida por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, contentiva de la solicitud de inspección técnica recaída sobre los fundos El Pino y La Esperanza, este último a través del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).
41. Copia simple de oficio signado con el alfanumérico 24-F20-O-1373-2023, de fecha 2 de octubre de 2023, librado por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, dirigido al Fiscal General de la República, mediante el cual impugna la recusación formulada en su contra por la ciudadana Heddys (sic) Beleño Hernández.
42. Copia simple de oficio signado con el alfanumérico 24-FS-2707-2023, de fecha 25 de septiembre de 2023, librado por la Fiscalía Superior del estado Zulia, mediante el cual remite recusación planteada por la ciudadana Heddis Beleño Hernández, en contra del Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
43. Copia simple de acta de entrevista de fecha 23 de noviembre de 2023, realizada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, al ciudadano Antonio Hernández, plenamente identificado en actas.
44. Copia simple de escrito de solicitud respecto a copias simples del expediente fiscal número MP-131752-2023, suscrita por el apoderado judicial del ciudadano Antonio Martínez Hernández, plenamente identificado en actas.
45. Copia simple de documento poder judicial autenticado ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 22 de noviembre de 2023, anotado bajo el número 29, tomo 59.
46. Copia certificada de acta de matrimonio signada con el número 28, expedida por la Oficina de Registro Civil del municipio Machiques de Perijá, correspondiente a la unión matrimonial celebrada el 5 de mayo de 2004, entre los ciudadanos Antonio Hernández Martínez y Heddis Beleño Dávila, plenamente identificados en actas.
47. Copia simple de documento de venta suscrito entre la ciudadana Yaneth Beleño Dávila, en su condición de vendedora y Heiddis (sic) Beleño de Hernández, en su condición de compradora, el cual recae sobre una vivienda ubicada en la Urbanización Granja Tinaquillo, municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, autenticado ante la Notaría Pública de la Villa del Rosario, el 30 de octubre de 2016, anotado bajo el número 48, tomo 69.
II
DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR
En relación con el decreto de medidas de naturaleza cautelar (esto es, ordenadas a garantizar la ejecución del fallo del procedimiento principal) en sede agraria, el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone que: “(l)as medidas preventivas establecidas en el Código de Procedimiento Civil las decretará el juez o jueza sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”. La disposición sometida a cuestión, al margen del poder general de prevención que le confieren otras normas de la ley especial, otorga al juez agrario la posibilidad (potencia) de ejercer el poder cautelar típico y el poder cautelar general previstos en el Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual se hace necesaria su aplicación supletoria.
El Código de Procedimiento Civil, respecto de los requisitos de procedibilidad de las medidas cautelares, establece en su artículo 585 que “(l)as medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”. En el mismo orden de ideas, el artículo 588ejusdemdispone que de “conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1° El embargo de bienes muebles; 2° El secuestro de bienes determinados; 3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles”.
Luego de la lectura de esas disposiciones puede esta Juzgadora afirmar que el legislador patrio exigió el cumplimiento de ciertas condiciones o requisitos para la procedibilidad de las medidas cautelares, pues, más allá de la existencia de un juicio pendiente (pendentelitis), se necesita, por un lado, la demostración de una presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris), entendido por ORTÍZ-ORTÍZ como “la apariencia de certeza o de credibilidad del derecho invocado por parte del sujeto que solicita la medida”, y por el otro, la presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), que según el citado tratadista supone una “probabilidad potencial de peligro de que el contenido del dispositivo sentencial pueda quedar disminuido en su ámbito patrimonial o extrapatrimonial, o de que una de las partes pueda causar un daño en los derechos de la otra, debido al retardo de los procesos jurisdiccionales, aunado a otras circunstancias provenientes de las partes con la lamentable consecuencia de quedar ineficaz la majestad de la justicia en su aspecto práctico”; por lo que, su demostración en forma concurrente, constituye una verdadera carga procesal para el solicitante de la medida cautelar, siempre que dicha solicitud sea realizada por la vía de la causalidad.
En relación a la apariencia de certeza del derecho que la parte demandada invoca, observa esta sentenciadora que se limitó a indicar en el escrito cautelar que, “…de sentencia de divorcio definitivamente firme anotada bajo el Nº 022-2.023, dictada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio(sic) Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado(sic)Zulia, el día (08) Ocho(sic)de Marzo(sic)del año 2023, mediante la cual se disuelve el vínculo matrimonial habido entre la hoy demandada y mi representado como parte accionante en el presente procedimiento, siendo este el documento fundamental de la acción y, a la vez, donde erige como el fundamento esencial del derecho de mi representado de solicitar la partición de la comunidad conyugal y de ser beneficiario de la presunción del buen derecho fundamentos suficientes para la verificación del fumus bonis juris(sic)…”.
Entiende esta sentenciadora, de la copia simple del acta de matrimonio signada con el número 28, emitida por la Oficina de Registro Civil del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, y de la copia certificada de la sentencia de divorcio número 022-2023, dictada por el Tribunal de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 8 de marzo de 2023, acompañadas con el escrito cautelar, que entre el demandante y la demandada existió un vinculo matrimonial que se disolvió mediante sentencia de divorcio, de la cual deriva el fomento de una comunidad de gananciales entre las partes.
Sin embargo, la representación judicial de la parte actora, pretende sea decretada medida de prohibición de enajenar y gravar sobre cuatro (04) bienes inmuebles que constituyen, a su juicio, parte de la referida comunidad conyugal, por lo que, en el marco de la solicitud cautelar aportó copia simple de: i) documento autenticado ante la Notaria Pública del municipio Rosario de Perijá, el 21 de julio de 2016, anotado bajo el número 5, Tomo 40, que guarda relación con el fundo “El Pino”; ii) documento de compraventa privado suscrito por el ciudadano Oscar Junior Albarrán Urdaneta, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número 12.591.814, mediante el cual vende a los ciudadanos Antonio Hernández Martínez y Heddis Beleño de Hernández, plenamente identificados en actas, una mejoras y bienhechurías recaídas sobre el fundo denominado La Esperanza, de fecha 5 de diciembre de 2020, del cual se desprende únicamente la rúbrica del vendedor, pese a que en el contrato los compradores aceptan la venta realizada, y iii) documento autenticado ante la Notaria Pública de la Villa del Rosario, el 30 de diciembre de 2016, anotado bajo el número 48, Tomo 69, que guarda relación con la vivienda ubicada en la Urbanización Granja Tinaquillo, municipio Machiques de Perijá del estado Zulia; los cuales se consideran insuficientes para demostrar que el actor se encuentra en una posición jurídica que merezca tutela, pues si bien pretendeacreditar la titularidad de los bienes inmuebles objeto de la pretensión, através de las citadas documentales, éstos carecen de protocolización, presupuesto formal necesario a fin del dictamen cautelar. Advirtiendo que la pretensora consigna copia simple de un documento privado que por su naturaleza no tiene valor jurídico y además se abstuvo de consignar el documento de propiedad del fundo denominado “El Cañaon”, es decir, que descoloco este inmueble a los efectos de la procedencia de la solicitud.
En consecuencia, este Tribunal no encuentra cubierto el requisito de la apariencia de buen derecho, como quiera que la parte pretensora no condujo al procedimiento cautelar los medios probatorios necesarios para demostrar su procedencia.
Si bien el incumplimiento de uno de los dos requisitos de procedibilidad de las medidas cautelares, de suyo, supone la improcedencia de la pretensión cautelar, habida consideración del carácter concurrente, a manera de mayor abundamiento, cree oportuno este tribunal, por fines pedagógicos pronunciarse respecto de la argumentación del peligro objetivo que haga probable que el dispositivo de la sentencia principal no pueda ser ejecutado. En tal virtuddel argumento empleado por la representación judicial del pretensor,atiende textualmente: “…HEIDDIS (sic) BELEÑO DAVILA, se ha negado a cumplir con lo que corresponde en derecho, (…) que ha intentado adquirir para si(sic) luego del divorcio los bienes adquiridos y ha pretendido igualmente venderlos sin el consentimiento de mi representado, así como también de manera dolosa pretende realizar ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI) la adjudicación de las tierras correspondientes a los fundos adquiridos dentro del matrimonio y cancelados en su totalidad por mi poderdante. (…) [Q]ue la demandada obrando de manera fraudulenta, realizo (sic) denuncia en contra de mi representado ciudadano ANTONIO MARTINEZ HERNANDEZ, por la presenta (sic) comisión de los delitos de amenazas y violencia psicológica, delitos éstos que por su naturaleza conllevan a decretar medidas de protección y seguridad a favor de quien denuncia, dictando en una de esas medidas la imposibilidad de ingresar mi patrocinado a los fundos en común con su ex cónyuge, por cuanto el mismo estaba calificado como presunto agresor y no debía acercarse al domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar donde se encontrará (sic) la ciudadana HEIDDI BELEÑO DAVILA. Situación ésta que causó un gravamen en la administración y disposición de los bienes en común, es por lo que mi representado acudió a la Fiscalía del Ministerio Público a denunciar todos los hechos de los cuales ha sido víctima, calificando la Vindicta Pública, éstos hechos como apropiación indebida, correspondiendo conocer a la Fiscalía Decima(sic) Cuarta del Ministerio Público la investigación signada con el número MP-131752-2023…”, en ese sentido, este oficio judicial agrario, considera oportuno precisar que si bien constaen actas copia simple de expediente administrativo de investigación penal tramitado por el órgano administrativo fiscal, no menos cierto es que del estudio realizado a las referidas documentales no consta acto conclusivo que diera lugar a la presentación de las actuaciones ante el Juzgado Penal competente; es decir, se desconoce si se produjo acusación, archivo fiscal o sobreseimiento del asunto.
Entonces, debe precisarse que el peligro de inejecutabilidad exige hechos objetivos y razonables que permitan presumir un riesgo serio de que la sentencia definitiva no podrá ejecutarse, siendo un hecho determinante en ese sentido la actuación deliberada de la persona contra quien obra la pretensión cautelar de sustraerse del cumplimiento del eventual fallo de condena. En consecuencia, considera quien suscribe que la parte actora no demostró elementos graves, precisos y concordantes para presumir que nos encontramos ante un escenario objetivo de peligro de inejecutabilidad de la decisión definitiva. Así se decide.
- III -
DEL DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 585, y 588 (3º), declara:
UNICO: IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVARrequerida sobre los bienes inmuebles que siguen: (i) fundo denominado El Pino constante de una (01) hectárea con un mil setecientos noventa y seis metros cuadrados (1 ha, 1.796 M2), cuyos linderos siguen: Norte:con el fundo El Alero propiedad que es o fue de Alicia Chirinos;Sur:terreno que es o fue de Petra Rivera, actualmente Flor de Piñero y Alicia Chirinos; Este:con elfundo El Alero propiedad que es o fue de Alicia Chirinos; y Oeste:vía pública de penetración al relleno sanitario, según consta en documento de compra autenticado ante la Notaría Pública del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia con funciones registrales, en fecha 21 de julio del año 2016, insertado bajo el número 05, Tomo 40 de los libros de autenticaciones respectivos agregado en el folio 90. (ii) fundo con sus bienhechurías denominado El Cañaon constante de diecisiete (17) hectáreas, cuyos linderos siguen: Norte: terreno ocupado por fundo La Esmeralda; Sur: vía de penetración; Este: vía de penetración; y Oeste: terreno ocupado por fundo La Esmeralda. (iii) fundo denominado La Esperanza, constante de ochenta y dos (82) hectáreas con 8.965 mts², contiguo al fundo El Cañaon, que siguen: Norte: terreno ocupado por hacienda Ana Karina; Sur: terreno ocupado por parcelamiento La Victoria; Este: vía de penetración y terreno ocupado por hacienda Mi Delirio; y Oeste: terreno ocupado por Hacienda Ana Karina, según consta en documento de compraventa privado, en donde el ciudadano Oscar Junior Albarrán Urdaneta, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número 12.591.814, le vende a los ciudadanos Antonio Hernández y Heddis Beleño, el primero, extranjero de nacionalidad mexicana, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad alfanumérica E.-84.558.311, y la segunda, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número 15.253.104, en fecha 5 de diciembre del año 2020 y (iv) una vivienda familiar ubicada en la urbanización Granja Tinaquillo, vereda 13, casa Nº 06, municipio Machiques de Perijá, según consta en documento autenticado en fecha 30 de diciembre del año 2016, ante la Notaría Pública del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, anotada bajo el número 48, tomo 69 de los libros de autenticaciones respectivos.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho de este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ALESSANDRA PATRICIA ZABALA MENDOZA
LA SECRETARIA,
ABG. YURIBEL LINARES ARTIGAS
En la misma fecha siendo las tres y treinta minutos de la mañana (3:30 p.m.) se publicó el anterior fallo bajo el No.006-2024.
LA SECRETARIA,
ABG. YURIBEL LINARES ARTIGAS
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