Decisión:
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, planteada por la ciudadana CECILIA HAYDEE DIANA PAZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V- 5.165.953, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, por no llenar los extremos de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada por secretaría para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNS.....