Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que, por NULIDAD DE CONTRATOS DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA Y VENTA, fue incoado por la ciudadana MILAGROS URDANETA LAMEDA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-17.479.710, en contra de los ciudadanos YHONATTAN QUINTERO MÉNDEZ y DARÍO LAFFONT FERMÍN, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-15.597.122 y V-9.750.106, respectivamente, declara:
UNICO: SIN LUGAR la demanda que por NULIDAD DE CONTRATOS DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA Y VENTA, fuere incoada por la ciudadana MILAGROS URDANETA LAMEDA, en contra de los ciudadanos YHONATTAN QUINTERO MÉNDEZ y DARÍO LAFFONT FERMÍN, plenamente identificados ut supra.
Se condena en costas a la parte a.....