En este sentido, este órgano jurisdiccional al evidenciar lo antes señalado, observa que si bien es cierto que con fundamento en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, venció la oportunidad legal para solicitar aclaraciones, ampliaciones o salvar errores a instancia de parte, no es menos cierto que en virtud de los efectos jurídicos que produce tal mención en la decisión de fecha 15 de febrero de 2023, así como por no afectar el dispositivo dictado, este tribunal con base en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ahora bien, este Tribunal evidenciando en las actas procesales que hubo una alteración en la resolución dictada en fecha quince (15) de agosto de 2023, al señalar la cédula de identidad del ciudadano JOELVIS JOSUE PETIT LEAL, es por lo que se procede a subsanar la sentencia referida en el sentido de:
• ORDENA corregir en el cuerpo de la sentencia dictada en fecha quince (15) de Febrero de 2023, en el folio ciento trece (113), d.....