Visto el escrito de fecha catorce (14) de marzo de 2023, suscrito por el abogado en ejercicio WILMER PAREDES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 98.011, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, el ciudadano JOELVIS JOSUÉ PETIT LEAL, plenamente identificado en autos, mediante la cual solicita la corrección a un error material de la Sentencia de resolución dictada por este Juzgado en fecha 15 de febrero de 2023, referente al número de cédula de identidad del ciudadano JOELVIS JOSUÉ PETIT LEAL, donde se evidencia el error al identificar la cédula de identidad con el Nro. V-11.245.331, siendo el correcto cédula de identidad Nro. V-18.317.798, es por lo que solicitó se rectifique dicha sentencia.

Sobre la base expuesta, resulta menester citar el criterio expresado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, en aclaratoria No. 2 de fecha 2 de octubre de 2003, Exp. Nº. AA20-C-20001-396, donde estableció:

“Sin embargo y en consideración de cada caso en particular, excepcionalmente como se ha efectuado en ocasiones inminentemente necesarias, la Sala puede de oficio corregir los errores jurídicos o materiales contenidos en el fallo que pudieran de una u otra forma inducir situaciones ó pronunciamientos contrarios a las disposiciones legales, sin que ello signifique dar por atendido el efecto de la solicitud presentada fuera del lapso establecido, sino una manifestación oficiosa jurisdiccional inclinada a preservar la integridad de la sentencia ante la falta de diligencia oportuna del interesado. Así se establece.”