Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JUAN ELIAS DURAN DAVILA, LARISSA THAIS DURAN FLORES, NILKA LORENA DURAN FLORES, SAILKA MARIA DURAN DE CARBONELL y THAIS YOHANNA DURAN FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidades Nos V-2.618.621, V-9.783.108, V-10.422.832, V-12.693.099 y V-15.052.022, respectivamente, domiciliados el primero de ellos en el Municipio Maracaibo, la segunda en Cancún, México y las otras tres en los Estados Unidos de América, como Únicos y Universales Her.....