REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 04-2023
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, signada con el número TMM-311-2023, en fecha ocho (08) de marzo de 2023, constante de trece (13) folios útiles, presentada por el ciudadano JUAN ELIAS DURAN DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nª.V-2.618.621, domiciliado Municipio Maracaibo del Estado Zulia en representación de las ciudadanas LARISSA THAIS DURAN FLORES, NILKA LORENA DURAN FLORES, SAILKA MARIA DURAN DE CARBONELL y THAIS YOHANNA DURAN FLORES, venezolanas , mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos V-9.783.108, V-10.422.832, V-12.693.099 y V-15.052.022, respectivamente, domiciliada la primera de ellas en Cancun, Mexico y las otras tres en los Estados Unidos de América, asistidos por la abogada en ejercicio ELEANNE FLORES LEON, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO, bajo los Nª. 23.412, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; este Tribunal le da entrada y asigna número solicitud 04-2023, de acuerdo a la nomenclatura interna de este Juzgado. Ahora bien por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, se admite cuanto ha lugar a derecho. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que el ciudadano JUAN ELIAS DURAN DAVILA, solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante THAIS NELLY FLORES DE DURAN, quien en vida era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-2.874.657, cónyuge y madre de los ciudadanos JUAN ELIAS DURAN DAVILA, LARISSA THAIS DURAN FLORES, NILKA LORENA DURAN FLORES, SAILKA MARIA DURAN DE CARBONELL y THAIS YOHANNA DURAN FLORES, identificados en actas y que falleciera en fecha primero (01) de febrero de 2023, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada de acta de defunción No. 20 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del estado Zulia
Al respecto, el solicitante acompañó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del acta de defunción de la ciudadana THAIS NELLY FLORES DE DURAN, de fecha nueve (09) de febrero de 2023, signada con el N° 20 emanada del Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
2) Copia certificada del acta de matrimonio del ciudadano JUAN ELIAS DURAN DAVILA y la causante THAIS NELLY FLORES DE DURAN, de fecha veinticuatro (24) de febrero de 2023, signada con el Nª 416 emanada por el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LARISSA THAIS DURAN FLORES signada con el Nº 3.040 del libro 08 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veintitres (23) de febrero del año 2023.
4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana NILKA LORENA DURAN FLORES signada con el Nº 1.229, Libro 04, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veintitres (23) de febrero del año 2023.
5) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana SAILKA MARIA DURAN DE CARBONELL signada con el Nº 561, Libro 05, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veintitres (23) de febrero del año 2023.
6) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana THAIS YOHANNA DURAN FLORES signada con el Nº 921, Libro 03, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veintitres (23) de febrero del año 2023.
7) Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los herederos.
8) Copia fotostática de la cedula de identidad del causante.
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados con la solicitud, específicamente de la copia certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada el Nª 416 de fecha veinticuatro (24) de Febrero del 2023. Se verifica el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JUAN ELIAS DURAN DAVILA y THAIS NELLY FLORES DE DURAN, ambos antes identificados, siendo los mencionados ciudadanos cónyuges.
Asimismo de las copias certificadas de las actas de nacimiento de las ciudadanas, LARISSA THAIS DURAN FLORES, NILKA LORENA DURAN FLORES, SAILKA MARIA DURAN DE CARBONELL y THAIS YOHANNA DURAN FLORES, antes identificadas las cuales fueron consignadas por el solicitante conjuntamente con la presente solicitud, se demuestra la filiación existente entre las mencionadas ciudadanas y la de cujus evidenciándose el vinculo consanguíneo entre ellos siendo parientes consanguíneos en línea recta descendiente (hijos) del cujus. THAIS NELLY FLORES DE DURAN.
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros conforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JUAN ELIAS DURAN DAVILA, LARISSA THAIS DURAN FLORES, NILKA LORENA DURAN FLORES, SAILKA MARIA DURAN DE CARBONELL y THAIS YOHANNA DURAN FLORES, en condición como cónyuge e hijas como Únicos y Universales Herederos de la causante. THAIS NELLY FLORES DE DURAN, anteriormente identificada.
II
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JUAN ELIAS DURAN DAVILA, LARISSA THAIS DURAN FLORES, NILKA LORENA DURAN FLORES, SAILKA MARIA DURAN DE CARBONELL y THAIS YOHANNA DURAN FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidades Nos V-2.618.621, V-9.783.108, V-10.422.832, V-12.693.099 y V-15.052.022, respectivamente, domiciliados el primero de ellos en el Municipio Maracaibo, la segunda en Cancún, México y las otras tres en los Estados Unidos de América, como Únicos y Universales Herederos de la causante THAIS NELLY FLORES DE DURAN, quien en vida era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-2.874.657, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE,
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de Marzo del año dos mil veintidós (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE
Abg. GLORIANYELI CHAVEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL:
Abg. CARLA PEREA.
En la misma fecha, siendo la una y treinta de la tarde (1:30pm), se publicó la anterior sentencia definitiva en la solicitud No. 04-2023 bajo sentencia N° 19.-2023.
LA SECRETARIA TEMPORAL:
Abg. CARLA PEREA