Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base del artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por supletoriedad en sede agraria, resuelve:
ÚNICO: Se declara la nulidad de las actuaciones subsiguientes al auto de fecha 22 de noviembre de 2016, que ordena la celebración de la audiencia preliminar correspondiente a la pretensión principal, y de las actuaciones subsiguientes al auto de fecha 22 de mayo de 2017 en el marco del juicio de tercería, y, por consiguiente, se repone la causa al estado de abrir el lapso de emplazamiento tanto en la demanda principal como en la demanda de tercería a fin de que la ciudadana Alis Lucia Rivas de Mora, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número 10.238.446, de contestación tanto a la demanda de n.....