el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus VENUS MARGARITA MATA DE VILACHA a los ciudadanos PEDRO LUIS VILACHA ZANONI, JESUS RAFAEL BETANCOURT MATA y LEONARDO ALFREDO VILACHA MATA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad nros. V- 1.448.675, V- 12.166.933 y V- 18.323.304, respectivamente, el primero en su condición de cónyuge y los dos (02) siguientes en su condición de hijos ----------------------------------------------------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se.....