REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, Veinte (20) de Marzo de 2017.-
206º y 157º.-
Vistas las testimoniales rendidas por las ciudadanas MARTHA MARBELLA RUIZ y ARELIS ALEJANDRA BERMUDEZ MUREY, quienes fueron precisos en señalar que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes, de esa misma manera los testigos manifestaron que saben y le consta que la decujus falleció en el sitio y fecha señalado en la solicitud, igualmente las testigos manifestaron que saben y le consta que los solicitantes son los únicos y universales herederos de la decujus VENUS MARGARITA MATA DE VILACHA; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus VENUS MARGARITA MATA DE VILACHA a los ciudadanos PEDRO LUIS VILACHA ZANONI, JESUS RAFAEL BETANCOURT MATA y LEONARDO ALFREDO VILACHA MATA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad nros. V- 1.448.675, V- 12.166.933 y V- 18.323.304, respectivamente, el primero en su condición de cónyuge y los dos (02) siguientes en su condición de hijos ----------------------------------------------------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.----------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil,



autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal. ---------------------------------------------
El Juez

Dr. José Gregorio Pacheco,
La secretaria,
Nota: En esta misma fecha 20-03-2017, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2017- 2135 , siendo las 11:00 antes- meridiem. Conste.
La Secretaria,

Abg. Yennifer Soto Velásquez.
Solicitud Nro. 2017-3043.
LUISA.-
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________