En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demandada HISPANO VENEZOLANA DE PERFORACION, C.A. encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano HECTOR GOMEZ, en consecuencia se condena a pagar a la empresa SETECIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 86 CENTIMOS (Bs. 721.347,86)