QUINTO.-
SE IMPONEN CAUTELARES MENOS GRAVOSAS, SE ORDENÓ su INMEDIATA LIBERTAD, y la entrega a su Representante Legal. Notifíquese al cuerpo policial que lo detuvo. Así se decide.-
Vista la solicitud de la medida cautelar excepcional privativa de libertad peticionada por el Ministerio Público, este Tribunal muy respetuosamente debe exponer que la encuentra desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y el daño social causado, concediendo la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a los adolescentes :, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el artículo 455 en concordancia con el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS GUILLERMO MORALES, identificado en actas, ya que observa este Tribunal del contenido de las actas traídas la tarde de hoy por Ministerio Publico Especializado, no existe merito para privar de libertad a este justiciable y basándose este Tribunal en el cont.....