En razón de lo anterior, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO y LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentado por el ciudadano ARGENIS ENRIQUE PÉREZ BOADA contra la providencia administrativa número 070-2014, de fecha 26 de agosto de 2014 dictada en el expediente administrativo 008-2013-01-147 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y MIRANDA DEL ESTADO ZULIA,
No hay condenatoria al pago de las costas procesales dada la naturaleza del fallo.