Por las consideraciones que anteceden, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: resuelve:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente causa, y por ende, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ORLANDO ANTONIO RIVERO FEREIRA, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO OLIVA VILLALOBOS, contra la decisión N° 2C-S-110-14, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por cuanto uno de los delitos por los cuales fue instaurado el proceso penal y por los cuales resultó incautado el vehículo objeto de la presente causa, versa sobre el delito de CONTRABANDO el cual se encuentra enmarcado en los delitos económicos cuya competencia fue asignada a la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; .....