a) DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos JESUS ALBERTO NAVA AÑEZ y MARIA ELENA DEL CARMEN RODRIGUEZ FERRER, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-20.834.261 y V-20.834.337, respectivamente.
b) APRUEBA Y HOMOLOGA el convenio suscrito por los progenitores respecto de las instituciones familiares dirigidas a proteger al niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, el cual se establece lo siguiente:
• La patria potestad y la responsabilidad de crianza serán compartidas por ambos progenitores.
• La custodia la detentará la progenitora, ciudadana MARIA ELENA DEL CARMEN RODRIGUEZ FERRER.
• En relación a la Obligación de Manutención, el padre suministrara a su hijo la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs.3000°°), mensuales, los cuales serán depositados los primeros cinco (05) días de cada mes en la Cuenta Corriente N° 0108-0314-40-0100083091, a nombre de la progenitora. .....