Quedo fijado de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: " E l padre compartirá con su hijo todos los lens y martes de todas las semanas, a medida que vaya creciendo y se adapte podrá compartir mas tiempo con el padre y podrá pernoctar en la residencia del padre. Con respecto a las vacaciones de carnaval, semana santa, vacaciones escolares: serán compartidas entre ambos padres. Vacaciones decembrina: el padre compartirá con su hijo una de las fechas especiales de 24, 25, 31 de diciembre y 1 de enero, al momento de llegar diciembre ambos padres se pondrán de acuerdo. En la fecha de cumpleaños del niño ambos padres compartirán el día con su hijo En fechas especiales del día del padre y día de la madre el niño lo compartirá con su respectivo padre".