DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones precedentes y por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: PRESCRITA LA PRESENTE ACCIÓN, en consecuencia SIN LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS incoada por el Ciudadano FRANK LUIS AGREDA MARÍN contra la Sociedad Mercantil INTEGRAL DE SEGURIDAD C.A INSECA, ambas partes plenamente identificadas en autos.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo.-