Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LA CIUDADANA VIRGINIA DE LOS ÁNGELES MASS Y RUBÍ COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.044.116, y con domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por las abogadas MILEXIS K. MAS Y RUBÍ M. y MILANGELA GUTIÉRREZ, Inscritas en los Inpreabogados bajo los Nros. 132.982 y 132.952, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante FERNANDA VIRGINIA COLINA JIMÉNEZ, quien en vida fuera su progenitora, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-5.173.486, y de igual domiciliado, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certific.....