Solicitud Nº S- 7395
Sentencia: Nº 48 (Perpetua Memoria.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Acude por ante este Tribunal, la ciudadana VIRGINIA DE LOS ÁNGELES MASS Y RUBÍ COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.044.116, y con domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por las abogadas MILEXIS K. MAS Y RUBÍ M. y MILANGELA GUTIÉRREZ, Inscritas en los Inpreabogados bajo los Nros. 132.982 y 132.952, a fin de solicitar sea declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de-cujus FERNANDA VIRGINIA COLINA JIMÉNEZ, quien en vida fuera su progenitora, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-5.173.486, y de igual domiciliado.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que los solicitantes consignaron con su escrito los siguientes documentos: 1) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas. 2) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante. 3) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana Fernanda Virginia Colina Jiménez. 4) Copia fotostática de la cédula de identidad de la de-cujus.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LA CIUDADANA VIRGINIA DE LOS ÁNGELES MASS Y RUBÍ COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.044.116, y con domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por las abogadas MILEXIS K. MAS Y RUBÍ M. y MILANGELA GUTIÉRREZ, Inscritas en los Inpreabogados bajo los Nros. 132.982 y 132.952, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante FERNANDA VIRGINIA COLINA JIMÉNEZ, quien en vida fuera su progenitora, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-5.173.486, y de igual domiciliado, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas solicitadas y devuélvanse las presentes actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de Marzo del año dos mil trece. AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las nueve de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.