declara:
• CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano HECTOR ENRIQUE LUGO FRANSECHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.723.604, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio MILAGROS RUIZ GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.52.401, en contra de la ciudadana CAROLINA COROMOTO ARAUJO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.708.383, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, de conformidad con la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, referida al abandono voluntario.
• DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos antes mencionados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia en copia certificada del Registro Civil de Matrimonio No.203, en fecha 26 de octubre de 2002.
Así mismo.....