Esta Jueza Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana Yaleidi del Valle Méndez Marcano, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.114.006, debidamente asistida por el Defensor Publico Primero Yldegar García Gallipole de Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana Yaleidi del Valle Méndez Marcano antes identificada, para que en nombre y representación de su hijo antes mencionado, acuda ante la Dirección de Personal del Instituto Neoespartan.....