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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, veinte de marzo de dos mil trece
 202º y 154º
 
 ASUNTO: OP02-V-2012-000639
 
 PARTES: RENE ANTONIO MARIN CAMPOS titular de la cédula de identidad N° V-19.807.446 contra la ciudadana VILMARY DEL VALLE RAMIREZ LEON  titular de la cédula de identidad N° V-21.326.644.
 
 MOTIVO: FIJACION DE CUSTODIA
 
 BENEFICIARIO: (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de dos (02) años de edad
 
 En el día de hoy, 20-03-2013 , siendo las 11:00 am oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de  FIJACION DE CUSTODIA seguido por el ciudadano RENE ANTONIO MARIN CAMPOS titular de la cédula de identidad N° V-19.807.446 contra la ciudadana VILMARY DEL VALLE RAMIREZ LEON  titular de la cédula de identidad N° V-21.326.644 en beneficio del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de dos (02) años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil  ALEXANDER RADA, NO habiéndose constatado la presencia de NINGUNA de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal  Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Yvette Moy.  En virtud de la incomparecencia de la parte actora ciudadano RENE ANTONIO MARIN CAMPOS titular de la cédula de identidad N° V-19.807.446 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por  el ciudadano RENE ANTONIO MARIN CAMPOS titular de la cédula de identidad N° V-19.807.446 la ciudadana VILMARY DEL VALLE RAMIREZ LEON  titular de la cédula de identidad N° V-21.326.644 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Levántese Medida dictada en fecha 31-10-2012 en Cuaderno de Medidas.
 
 No hay condenatoria en costas.
 
 Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a loS VEINTE (20) días del mes de Marzo  del año 2013.  Años 202º  de la Independencia y 153º de la Federación.
 La Jueza
 
 
 Liz Verónica López                                                  	                             La Secretaria
 Abg. Yvette Moy
 En la misma fecha, siendo las11:55 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
 La  Secretaria
 Abg Yvette Moy
 
 
 
 
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